Resolución SRT 905/2015 – Qué es y cómo incide la gestión de prevención

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) es el organismo nacional que fiscaliza el cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad y salud en el espacio laboral. Depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se encarga, entre otras tareas, del control de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), del cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el trabajo y de la promoción de la salud en el lugar de trabajo.

La resolución 905/15, del 23 de abril de este año, regula la obligación de las empresas de contar con un Servicio de Medicina del Trabajo y otro Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Aunque todavía no ha implementado los medios para cumplir con las obligaciones que establece, es importante que las empresas comiencen a prepararse para el cambio organizacional que la resolución exige.

¿Por qué esta resolución?
El decreto 1338/96 estableció, hace casi veinte años, la obligación de las empresas de contar con dos servicios: a) un Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y b) un Servicio de Medicina del Trabajo. Su implementación, sin embargo, se ha demorado desde entonces y no ha habido una reglamentación que explicara en detalle cómo debían implementarse, cuáles deberían ser sus funciones y cómo sería su funcionamiento.

Es por ello que la Resolución 905/15 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo viene a cubrir un vacío legal, regulando las funciones individuales y conjuntas de ambos servicios y fijando su funcionamiento y mecanismos de control. Aunque la resolución no podrá ser implementada hasta que la SRT diseñe y ponga en funcionamiento un sistema informático especial, te adelantamos los principales efectos que esta resolución tendrá en la gestión de Recursos Humanos de las empresas.

¿Qué es lo que crea la Resolución SRT 905/15?
La resolución crea un Registro Digital Único de Legajos de Salud, un sistema centralizado que reunirá la información sobre la salud de cada trabajador provista simultáneamente por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Servicios de Medicina del Trabajo. Funcionará como una historia clínica única de la salud laboral de cada empleado y estará a disposición exclusiva de la SRT y de los propios empleados.
También establece la obligatoriedad, para los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y para los Servicios de Medicina del Trabajo, de registrar quiénes son las personas encargadas de ellos y qué acciones han desarrollado en esa función. La implementación de esta acción, sin embargo, depende de un sistema informático que aún no se ha puesto en funcionamiento.

¿Qué es lo que regula la Resolución SRT 905/15?
La resolución establece, además, las funciones concretas que estos servicios deberán cumplir. Aquí te presentamos las más importantes:

El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá:
– Elaborar un programa de higiene y seguridad que forme parte del Programa anual de prevención de riesgos de trabajo.
– Redactar un manual de procedimientos ante incidentes y accidentes laborales, además de planes de contingencia ante emergencias.
– Participar en aspectos de la gestión de la empresa que sean de su competencia.
– Especificar los elementos de protección personal.
– El responsable del Servicio deberá documentar y suscribir todas estas acciones.

El Servicio de Medicina del Trabajo deberá:
– Elaborar un programa de medicina del trabajo que forme parte del programa anual de prevención de riesgos de trabajo.
– Redactar un manual de procedimientos médicos.
– Diseñar los exámenes médicos preocupacionales según la tarea y aptitudes requeridas por el puesto de trabajo.
– Orientarse hacia una atención integral de la salud.
– Elaborar un plan de capacitación anual para el personal de la empresa.

Finalmente, la resolución 905/15 fija también algunas funciones conjuntas de los dos servicios:
– Confeccionar un mapa de riesgos laborales del establecimiento.
– Visitar y verificar las condiciones de trabajo en todos los puestos.
– Elaborar estadísticas y análisis periódicos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y ausentismo, entre otras.
– Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Síntesis Resolución 905/15
¿Qué hace?
– Crea una historia clínica única de cada trabajador, unificando datos de los Servicios de Medicina del Trabajo y las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
– Establece las funciones de los Servicios de Seguridad e Higiene Laboral y de Medicina del Trabajo.

¿Cuáles son las novedades?
– Los Servicios de Seguridad e Higiene deberán diseñar un programa anual, un manual de procedimientos ante emergencias, accidentes e incidentes. Son responsables del control de los elementos, procedimientos y todos aquellos cambios que puedan incidir en la seguridad de los trabajadores.
– Los Servicios de Medicina del Trabajo deberán diseñar un programa anual, un manual de procedimientos médicos y los exámenes preocupacionales específicos para cada tarea. Se orientarán hacia una atención integral de la salud basada en la promoción de las conductas saludables y la prevención de accidentes y enfermedades.
– En conjunto, ambos servicios deberán coordinar sus esfuerzos a partir de un Mapa de Riesgos Laborales del establecimiento, observando el cumplimiento de la legislación vigente y conformando el Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de carácter paritario.

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