El Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) tendrá una vigencia de cuatro (4) años
El proceso de emisión del Certificado de Aptitud Ambiental (Ley 15107), en provincia de Buenos Aires, comprenderá tres (3) fases integradas:
- (Fase 1) la clasificación del nivel de complejidad ambiental (NCA) que determina la categoría del establecimiento industrial,
- (Fase 2) la autorización de construcción de las obras, que otorga la aptitud ambiental del proyecto de establecimiento y,
- (Fase 3) la autorización de funcionamiento de las actividades productivas del establecimiento, que verifica en el inicio de la puesta en marcha que se hayan cumplido las obras aprobadas o los condicionamientos establecidos.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación establecerá el proceso de reclasificación del nivel de complejidad ambiental (NCA) que deberá cumplirse ante el supuesto de los cambios establecidos en el artículo 10, y, por otra parte, cómo se debe renovar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), antes de que caduque la vigencia del mismo.
Los establecimientos industriales en funcionamiento que no posean Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), o bien ya haya caducado la vigencia de éste, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses, a partir de la publicación de la presente para iniciar la gestión de su obtención.
En caso de no cumplimiento, se considerará que el establecimiento opera de hecho en forma irregular, y será pasivo que se le apliquen las medidas establecidas por la presente ley.